En conflicto con Segovia por el real de manzanares
Segovia, una vez desplazada Sepúlveda como principal núcleo urbano situado al norte de la
Sierra madrileña, mostrará una fuerte pujanza repobladora hacia el Sur, en la búsqueda de
amplios espacios que le garanticen la expansión de su ganadería trashumante. Aprovechará
los cauces de los ríos para penetrar en profundidad en el territorio de la actual provincia de
Madrid. Por el Norte, los ríos Lozoya y Manzanares, llevaron a sus pobladores hasta los
confines del alfoz de Buitrago, y hasta el monte de El Pardo respectivamente. Por el Oeste, la
cuenca fluvial del Guadarrama hasta Olmos y Batres. Dos fueron los protagonistas de la
expansión segoviana: el concejo y la Iglesia. A Sepúlveda le arrebató el
Sexmo del Lozoya
, es
decir, el valle alto del río. La decadencia de Sepúlveda es patente en esta época, siglos XII-XIV,
pues, además, pierde la
Tierra de Buitrago
que termina por emanciparse, mientras cede la
parte oriental a Ayllón. Sin embargo, la expansión de Segovia por el noroeste y oeste de la
actual provincia de Madrid no dejó de plantear problemas con Madrid y Toledo
respectivamente. En efecto, en el noroeste los segovianos chocaron con los habitantes de
Madrid, que constreñidos en su expansión por el Sur y Este debido a la pujanza de Toledo,
pugnaron con Segovia por el control de las tierras situadas al Norte de su demarcación, dando
lugar a un continuado pleitear que en ocasiones alcanzó el enfrentamiento directo entre
pobladores de uno y otro lugar. Es el conflicto por el control del
Real de Manzanares
, poblado
por los segovianos desde 1247, cuya legalidad cuestionó el concejo madrileño en función del
privilegio otorgado en 1176 por Alfonso VIII, por el que se le concede el derecho repoblador
hacia el norte hasta:
"... singullatim a Portu del Berroco, qui dividit terminus Abula et Segovie,
usque ad portum de Lozzoya cum omnibus intermediis montibus, et serris et vallibus
". El
conflicto que encuentra sus antecedentes en el siglo XIII se prolongará hasta finales del siglo
XIV, cuando Juan I ceda el señorío jurisdiccional del
Real de Manzanares
a la Casa de los
Mendoza, el 14 de octubre de 1383 en la persona de Pedro González de Mendoza.
Madrid como villa fronteriza tenía el estatus de concejo repoblador; ya en tiempos de Alfonso
VII, en 1150, es definido como
"comunidad de villa y tierra"
, cuya expansión quedaba
delimitada en dirección a la Sierra. De una parte, se encuentra el territorio más cercano a la
villa, su alfoz más inmediato sobre el que ejerce un dominio jurisdiccional pleno; de otra,
sobre una extensión más o menos amplia, de límites imprecisos, Madrid disfrutará de ciertos
derechos pero no de la jurisdicción plena, es la
Tierra de Madrid
, cuya proyección hacia el
norte provincial no se ve obstaculizada en principio, debido a la ausencia de un núcleo de
población de cierta consideración, salvo Buitrago situado en el NE. Los problemas
comenzaron, pues, cuando los segovianos poblaron el
Real de Manzanares
en 1247. Antes
habían surgido algunos roces aislados entre pobladores de una y otra ciudad, a la hora de
aprovechar los pastos y montes circundantes. La agudización del conflicto vino determinada,
por tanto, por el emplazamiento de un núcleo de población estable, a partir del cual los
segovianos reivindicaban la jurisdicción sobre el amplio territorio del
Real de Manzanares
, que
abarcaba todo el noroeste de la actual provincia madrileña. Era un conflicto entre dos
ciudades castellanas que se disputaban, por razones de índole económica, un territorio rico en
aguas, pastos y montes cuya jurisdicción estaba en manos de la Corona, siendo susceptible
de caer bajo el dominio de una u otra ciudad en función de una política de hechos
consumados, o bien mediante su compra o cesión a alguna de las dos partes en litigio, de ahí
la persistencia del conflicto hasta la cesión de la jurisdicción a la Casa de los Mendoza. En
esta disputa se enfrentaban un municipio ganadero con una gran capacidad repobladora,
Segovia, y un municipio agrícola y urbano, de menor pujanza repobladora, Madrid. El primero
veía en las tierras en disputa, los pastos necesarios para la expansión de su cabaña
trashumante; el segundo, la leña y la caza para cubrir sus necesidades y garantizar su
crecimiento urbano. Si Madrid esgrimía sus derechos en razón de los privilegios otorgados por
Alfonso VII en 1150, y Alfonso VIII en 1176; Segovia lo hacia sobre la base de tres documentos
otorgados en 1208 por el propio Alfonso VIII, conocidos como
Alcalde Minaya
, el de
la bolsilla
y el pecuario, y, sobre todo, por la vía de los hechos consumados, poblando el norte de la
actual provincia de Madrid. A partir de este momento los pleitos se suceden; en 1248-49
Предмет: | Испански, Чужди езици |
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